
Por: Marco Fco. Soto Ramírez (*)
La Ciudad del Espíritu Santo de Esparza, mediante excitativa de la Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Cultura del Cantón de Esparza, a través del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes logró que la Presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 25472-C del 15 de setiembre de 1996, declarara a nuestra -más que cuatricentenaria ciudad- como Ciudad Primada, devolviéndole el título y calidad que ostentara en época de la colonia, como importante sede político administrativa del territorio y el Puerto de la Caldera, a su cargo. Iniciativa de la MSc. Claudia Quirós Vargas, Premio Nacional de Historia “Aquileo J. Echeverría”, 1990, Presidente de aquella Asociación.
Texto del Decreto Ejecutivo No. 25472-C del 15 de setiembre de 1996
CIUDAD PRIMADA DEL ESPÍRITU SANTO DE ESPARZA
DECLARATORIA
“El Presidente de la República y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Con fundamento en el artículo 2.5.1 de la ley de la Administración Pública y artículo 140 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ciudad del Espíritu Santo de Esparza posee valor histórico patrimonial, por ser la segunda ciudad más antigua de Costa Rica.
2. Que la Ciudad del Espíritu Santo de Esparza fue fundada en diciembre de 1574.
3. Que hasta el presente, la Ciudad del Espíritu Santo de Esparza ha mantenido el mismo patronímico, y ha permanecido ubicada en la misma región.
4. Que los rasgos destacados en el punto anterior, corresponden a los elementos esenciales de una Ciudad primada.
5. Que el mes de diciembre venidero, la Ciudad del Espíritu Santo de Esparza cumplirá 422 años de existencia.
6. Que la Ciudad del Espíritu Santo de Esparza, jugó un papel fundamental como segunda sede administrativa después de la Ciudad de Cartago, contribuyendo, tanto al desarrollo de los puertos de La Caldera y Puntarenas, como a la génesis y difusión de la ganadería mular, caballar y vacuna, en los valles de Chomes, Cañas y Bagaces.
7. Que es deber del Estado salvaguardar y patrocinar las iniciativas para que todos los pueblos que integran la República se auto descubran para fortalecer y proteger las identidades locales, que en conjunto estructuran y le dan sentido a los rasgos más sobresalientes de la nacionalidad costarricense.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°: Declarar “Ciudad Primada” a la Ciudad del Espíritu Santo, distrito primero del cantón de Esparza.
Artículo 2°: Declarar el mes de Diciembre “Mes de la Esparzaneidad”.
Artículo 3°: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 15 días del mes de setiembre de 1996.
(Firmas): José María Figueres Olsen. El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodríguez”.
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CRÉDITOS
Compilación: Prof. Marco Fco. Soto Ramírez, Gestor del Proyecto de Investigación, Rescate y Difusión Sociocultural “ESPARZA MÍA”.
Fotografía: Prof. Daniel Vega Jiménez, Director de Esparza Virtual.