
El 15 de enero de 1993, el Lic. Rafael Ángel Calderón, en ese entonces Presidente de la República, sin estudio previo del sitio, impuso la Finca Medina, en Cabezas de Esparza como único lugar de un ‘Relleno Sanitario’ para tratar la basura del Gran Área Metropolitana (GAM), la cual se pretendía transportar diaria e interminablemente en ferrocarril.
Proseguimos con la publicación de la serie de Artículos sobre dicho tema, en este caso, uno escrito por la periodista Emilia Mora, Redactora del Periódico LA NACIÓN, el 20 de marzo de 1996.
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GOBIERNO EXPUESTO A UNA MILLONARIA INDEMNIZACIÓN
Por: Emilia Mora (*)
Así como Lázaro sorprendió a sus contemporáneos con su resurrección, el contrato que el Gobierno firmó en diciembre de 1993 con la Asociación de Empresas Hernán Solís para el tratamiento de desechos sólidos ha causado inquietud ya que un fallo de Sala IV lo ha puesto nuevamente en vigencia.
El alto tribunal declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Mélida Solís, apoderada de dicha asociación empresarial, en noviembre de 1994, luego de que la administración de turno decide no enviar la basura hasta la finca Elker, en Cabezas de Espíritu Santo, Esparza, donde Hernán Solís ya había instalado un relleno.
Según la resolución judicial, se condena al Estado a pagar daños y perjuicios pues pese a que dicha empresa terminó la instalación de todo el equipo para el tratamiento, el Gobierno no cumplió con las obras anexas.
De hecho, según el contrato, que se firmó en diciembre de 1993, Solís está en capacidad de cobrar una suma millonaria. No obstante, de acuerdo con los términos contractuales, desde marzo de 1994 el contratista tenía derecho a cobrar unos ¢400.000 diarios por supuestos costos de tratamiento.
«Estamos claros en que si el Gobierno nos ordena la ejecución de nuestro contrato con una reubicación, el monto de los daños y perjuicios serían mucho menores. Si no lo ejecuta, tendría que indemnizar la totalidad del contrato y además pagar a otro contratista un precio mayor, lo cual no tiene sentido», puntualizó, en un fax enviado a este medio, Mélida Solís.
Consultado ayer al respecto, el presidente de la República, José María Figueres, se limitó a decir:
«No la conozco. Pienso que estos serán días propicios para que los abogados del Estado estudien el fallo y hagan lo que corresponda. Pero, de cualquier forma, siempre seremos respetuosos de las decisiones de los tribunales».
Mélida Solís agregó: «Lo que hemos recurrido ante la Sala Constitucional es que tenemos un contrato vigente y válido con el Gobierno para la disposición en relleno sanitario de toda la basura de la Gran Área Metropolitana, o sea, ya hay un contratista; no entendemos por qué siguen buscando a otro».
Entretanto, 11 de los 12 gobiernos locales del Consejo Cooperativo Intermunicipal (COCIM) aún discuten y cuestionan la decisión del ayuntamiento de San José de optar por contratar a Waste Placement Professional (WPP) para hacer un vertedero en Pozos de Santa Ana.

En tinta y papel
Estos son algunos de los puntos contemplados en el contrato sobre las responsabilidades de parte del Gobierno:
Artículo 8, inciso a-2: «Indemnizar al contratista si por razones imputables a la Comisión y el Ministerio se declara la suspensión o terminación del contrato. En este caso, la indemnización se hará de común acuerdo con la Ley de Administración Financiera y el «Reglamento de la contratación administrativa», así como lo que establece el ordenamiento jurídico de Costa Rica. La determinación de la indemnización se hará de oficio dentro de los sesenta días siguientes de ordenada la suspensión o terminación.»
Artículo 15: «Para efectos fiscales, el presente contrato se estima en la suma de ¢444.787.200 anuales ajustables de acuerdo con la fórmula que se escribe en el anexo B.»
Fuente: Contrato firmado por el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias con la Asociación de Empresas Hernán Solís, el 24 de diciembre de 1993, para el tratamiento de la basura.
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CRÉDITOS
(*) Autora: Emilia Mora, Redactora de La Nación; artículo publicado el 20 de marzo de 1996.
FUENTE: http://wvw.nacion.com/ln_ee/1996/marzo/20/pagina08.html
(*) Investigación, compilación informativa: Sr. Marco Fco. Soto Ramírez, Gestor Sociocultural, Fundador y Director del Proyecto Sociocultural de Investigación, Rescate y Difusión “ESPARZA MÍA…” y su Blog “ESPARZA MÍA”.
Artículo publicado originalmente en el Blog “ESPARZA MÍA…” el 05 de setiembre de 2012.
Fotografías:
- Imagen de un botadero de basura a cielo abierto. Página de Monografías.com.
- Texto del Decreto Ejecutivo Nº 21878 MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 27 de Enero de 1993.
